El diputado Omar Bazán señaló que una cosa es que el gobierno estatal refuerce con alta tecnología las tareas de seguridad pública y otra que la utilice para espionaje político, lo cual excede sus funciones constitucionales y es además violatorio a lo estipulado por diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Dijo que en días pasados trascendió que la Secretaría de Seguridad Pública Estatal habría cotizado la adquisición de diversos equipos de alta tecnología para combatir el terror y el crimen, que incluía aplicaciones para la “invasión” de cuentas personales de redes sociales y teléfonos celulares.
Si bien el propio titular de la dependencia negó en su momento tales propósitos, señaló el legislador priista, “estaremos muy atentos de que no se vaya a realizar una compra disfrazada”.
Es por ello que el también dirigente estatal del PRI, presentó una iniciativa para que el Congreso exhorte al Ejecutivo estatal se abstenga de adquirir equipo tecnológico hasta en tanto existan lineamientos específicos para su utilización.
Bazán Flores señaló que la Ley de Seguridad Nacional es muy precisa en cuanto a la intervención de las comunicaciones y establece, en su artículo 30, que: “La información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.
Además, el 34 precisa que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente Ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional. Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.
El artículo 42 señala que los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial, será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, las personas que designe el Consejo y los jueces federales competentes.
El artículo 64 advierte “que en ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.”
Queda claro que el gobierno estatal no es competente para realizar intervenciones de esta naturaleza, estaría violando flagrantemente la Ley, advirtió el diputado Omar Bazán.
Además, enfatizó, atentaría contra lo dispuesto en diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos, el derecho a la intimidad y a la libre expresión de las ideas.
Para muestra, dijo el legislador priista, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
1) nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación;
2) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
En todo caso, concluyó Omar Bazán, los Estados deben promover leyes que penalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos o privados.