La imagen que tenía enfrente me sacudió las más sensibles fibras del ser humano. Me sacudió la razón y me arrugó el corazón
La imagen que tenía enfrente me sacudió las más sensibles fibras del ser humano. Me sacudió la razón y me arrugó el corazón. Mientras varios automovilistas esperábamos el cambio a luz verde del semáforo para continuar nuestra marcha, en uno de tantos cruceros de la ciudad, un hombre adulto de alrededor de unos 30 años se paró frente a nosotros, subió a sus hombros a un niño de unos 10 años, los dos de gorra, y entonces el pequeño empezó una rutina de equilibrio de unos cuantos segundos de duración, mientras el hombre lo tomaba de los tobillos, concluyó y bajó de su improvisado escenario humano. Acto seguido, ambos recorrieron las filas de vehículos para pedir algo de dinero en retribución a su temerario acto.
¿Por qué me impactó tanto esa imagen? Por varias razones. La primera de ellas es porque ese niño debería estar estudiando a esa hora, mediodía, o bien jugando con otros niños de su edad, en lugar de estar arriesgando así su integridad física. Segundo, porque mi mente no alcanzaba a comprender cómo es que un adulto, seguramente pariente cercano del menor, sino es que su padre, podía exponer de esa forma a un menor y cancelarle de tajo su derecho a vivir acorde con su edad, y, tercero, que a plena luz del día, en la vía pública a la vista de todos estuviese ocurriendo algo así, sin que ninguna autoridad protectora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes se hiciera presente para impedirlo.
Pero lo que siguió a lo largo de ese mismo día fue aún peor. Dos horas más tarde, esta vez en un crucero más céntrico, una joven mujer de unos 25 años repetía la misma escena, subió a sus hombros a una niña de unos 6 o 7 años, la niña realizaba grandes esfuerzos de equilibrio para sostenerse ahí mientras ejecutaba lo que parecía ser un baile o algo parecido. Concluyeron e igual que en caso anterior recorrieron las filas de automóviles desplazándose entre las ventanillas para pedir algo de dinero para comer. Para mi sorpresa, varios conductores les dieron algunas monedas.
Y para rematar el día, por la tarde en el rumbo de Plaza Sendero, en otro crucero de la Gómez Morín se repitió la imagen una vez más. Una mujer adulta de unos 40 años, subió a sus hombros a un pequeño de aproximadamente 7 u 8 años quien solo se concretó a mantener el equilibrio alzando sus manos al cielo. Terminaron su acto y repitieron el esquema de los casos anteriores, solicitando el apoyo de los automovilistas detenidos en el alto del semáforo. También recibieron dinero de algunos automovilistas, lo que volvió desconcertarme bastante.
¿Por qué digo que me sorprende que reciban dinero por lo que hacen? No solo me sorprende, me indigna mucho, porque darles dinero en realidad se convierte en un estímulo perverso para que sigan realizando esa actividad, los motiva a continuar poniendo en riesgo la integridad de esos pequeños, cuando, en los tres casos narrados, se trata de adultos jóvenes, fuertes, sanos (al menos a simple vista) que bien podrían emplearse lavando autos, boleando zapatos, empleadas domésticas o cualquier otra actividad laboral en la que no expongan de esa manera a los pequeños.
Me indigna porque de manera irresponsable cancelan los derechos de esos niños y niñas a recibir una educación que les permita salir de la precaria situación en la que viven, les cancelan su derecho a una vida propia de su edad y sus necesidades.
Me indigna porque, aunque el trabajo laboral infantil está expresamente prohibido en nuestras leyes, y no digamos la explotación laboral infantil, no existe un mecanismo, reglamentación o norma que pueda hacer efectiva esa prohibición, y las autoridades que tienen competencia en el tema parecen voltear para otro lado ante lo crítico de la situación, abandonando a estos pequeños a su suerte.
De acuerdo con Mauricio Padrón, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es una problemática que tiene que atenderse desde la interdisciplina y los derechos humanos; “en el país faltan mecanismos de inspección y sanción cuando esas actividades ocurren” afirmó el investigador.
“De fondo hay una cuestión estructural. Debemos entender por qué existe, por qué se ha mantenido a lo largo del tiempo y cuáles son las posibles soluciones. Si se sataniza un fenómeno social como éste lo desapareceremos de nuestro imaginario, pero no de la vida real, y esto es mucho más peligroso.”, asegura Padrón.
El investigador universitario define el trabajo infantil así: “son aquellas actividades productivas o económicas que interfieren con el desarrollo adecuado de las niñas, niños y adolescentes, y que intervienen con su educación obligatoria. Quienes lo estudiamos lo dividimos en: ligero, peligroso, forzado y doméstico en condiciones no adecuadas. Las diferencias se relacionan con la edad y con el tipo de actividad”.
La Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022 del INEGI muestra que de los 3 millones 700,000 infantes que trabajaban, 2.1 millones efectuaron alguna ocupación no permitida (de este total, el 92.5 % llevó a cabo actividades de carácter peligroso), mientras que 1.9 millones se dedicaron a quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas.
En las áreas más urbanizadas, la tasa de trabajo infantil fue de 8.4 % y en las menos urbanizadas fue de 16.4 %. La entidad federativa con la tasa más alta, el 24.5 %, fue Guerrero, y la menor, con el 4 %, Ciudad de México (Valencia, Ilse – Abr 2024 – Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM – Trabajo infantil en México: prohibir no es suficiente – https://tinyurl.com/2d8g3xdn).
En la página web oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno de México el trabajo infantil se define así: “Cuando un niño, niña o adolescente trabaja, deja de ir a la escuela, sus capacidades físicas, psicológicas y sociales se reducen, junto con la posibilidad de tener un mejor futuro.” (https://tinyurl.com/2xnlnfwq)
Una muy amplia y detallada estadística sobre el tema en nuestro país, se puede encontrar en el blog de REDIM (Red por los Derechos de la Infancia y Adolescencia en México) en la dirección URL https://tinyurl.com/24hzoxev, con base en cifras oficiales de INEGI.
A continuación el marco jurídico que protege los derechos de niñas, niños y adolescentes y que prohíben el trabajo infantil: Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Arts. 32 y 34); Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Arts. 2, 3 y 7) de la OIT (Organización Internacional del Trabajo); Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Arts. 2, 3, 6 y 7) de la OIT; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 1 y 4 párrafos 9, 10, 31 fracción I y 123 apartado A Fracción III); Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Arts. 12, 13 y 47 fracciones V, VI y VII); Ley Federal del Trabajo (Arts. 22, 22 Bis, 23, 29, 175 a 191).
No obstante lo anterior, autoridades como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las estatales, así como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), tanto a nivel federal, estatal como municipal, carecen de atribuciones para realizar intervenciones de oficio ante casos como los que describí al inicio de esta colaboración, a pesar de que se están violando flagrantemente los derechos de los menores.
Es urgente que nuestros legisladores, tanto estatales como federales, tomen de inmediato cartas en el asunto y elaboren las normas, los reglamentos y los protocolos necesarios para que dichas autoridades puedan intervenir y actuar de inmediato, de oficio, ante casos como los descritos, para que la Ley no sea letra muerta y de verdad proteja los derechos de niñas, niños y adolescentes. No más niños y niñas trabajando en los cruceros de nuestra ciudad.