Ayer jueves se conmemoro el natalicio de Benito Juárez, sin embargo, el festivo obligatorio lo acuerdan en muchos de los casos con los trabajadores.
Laborar en día festivo, como es el caso del pasado lunes 20 de marzo, es objeto de recibir triple salario.
El martes 21 de marzo se conmemoro el natalicio de Benito Juárez, sin embargo, el festivo obligatorio fue el lunes 20.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, las personas que presenten sus servicios en días no hábiles, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el salario diario normal más el doble.
Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario de ordinario de 300 pesos al día, al laborar el pasado lunes 20 de marzo su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, 600 pesos, para hacer un total de 900 pesos.
La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios
Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o el correo [email protected], en donde se brindaran orientación de forma gratuita.