Destaca el caso de la plurinominal 1 del PRI y candidatura de Morena en Batopilas
Chihuahua. – El Tribunal Estatal Electoral (TEE) informó sobre la reposición de candidaturas que fueron canceladas por el Instituto Estatal Electoral (IEE) mediante una sanción denominada “sorteo”, la cual fue declarada inconstitucional.
En el marco de la 21° Sesión Pública de Pleno de 2024 del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), resolvió que el “sorteo o tómbola” realizado por el IEE, resulta inconstitucional, pues no está regulado en la Constitución Federal o la Ley Electoral, además que no trae un beneficio a las personas más desprotegidas o mujeres y si afecta al cancelar una candidatura que sí cumplió con los requisitos que exige la Ley.
El Tribunal ordenó que se regresaran las candidaturas que habían sido canceladas de manera indebida por el Instituto. En 11 expedientes, de claves JDC-069/2024, RAP-107/2024, JDC-158/2024, JDC084/2024, RAP-088/2024, JDC-089/2024, JDC-101/2024, JDC-118/2024, JDC-119/2024, JDC-122/2024, JDC-139/2024.
Destacan casos como el de José Luis Villalobos García y su suplente David Ramos Félix, a quienes se les había cancelado su candidatura a la elección de Diputaciones plurinominales, debido a que en la lista de candidaturas del PRI se incumplía con la obligación de postular personas con discapacidad. En este caso el TEE ordenó la aprobación de su registro ya que cumplieron con los requisitos de Ley.
Destaca también el caso de Batopilas, donde habían cancelado las candidaturas de Eduardo Araujo Gill y Juan Bustamante Bustamante, de Morena, por la presidencia municipal, debido a que no habían postulado en la planilla de regidurías mujeres indígenas, sin embargo, al declararse inconstitucional el sorteo o tómbola se ordenó regresar la candidatura de los actores inconformes.
En cuanto al juicio de la ciudadanía JDC-156/2024 y su acumulado JDC-174/2024, el Tribunal regresó una candidatura a Gabriela Guadalupe Reyes Arzate, aspirante a síndica por el partido México Republicano Chihuahua al Ayuntamiento de Juárez, a quien el Instituto le había cancelado dicha candidatura al no haber acreditado la residencia en aquel municipio, requisito que al final sí acreditó.
A su vez, también en los juicios JDC-080/2024, JDC-082/2024 y, JDC-083/2024 el Tribunal reconoció la calidad de personas indígenas de tres candidaturas a las cuales el Instituto no les había acreditado esa calidad.