Argelia Domínguez / El Diario
Apenas 147 personas privadas de la libertad en el estado superan los 65 años de edad, lo que representa el 1.65 por ciento de la población penitenciaria que, al cierre de septiembre del presente año era de 8 mil 901 reos, muestran datos de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE).
La dependencia, a través del área de Comunicación Social, detalló además que el recluso más longevo en los penales del estado tiene 84 años cumplidos.
De acuerdo con los datos proporcionados, el Centro Estatal de Reinserción Social 3 (Cereso 3), de Ciudad Juárez, concentra el número más grande, con un total de 60.
Le sigue el Cereso 2 -o Unidad de Bajo Riesgo (UBR)-, en la capital, con 46. En tercer lugar está el Cereso 1, en Aquiles Serdán, con 17.
Con nueve personas está el Cereso 7, en Cuauhtémoc; hay cinco en el penal 8 de Guachochi; cuatro en el 5 de Nuevo Casas Grandes y tres más en el Cereso 4 de Parral.
En cuanto a la población femenina, únicamente hay tres mujeres de más de 65 años en todo el sistema penitenciario estatal, las cuales están recluidas en el Cereso Femenil No. 1, también de Aquiles Serdán. Ninguna reclusa en Ciudad Juárez alcanza esta edad.
La SSPE indicó también que la determinación de otorgar beneficios de libertad anticipada o cambios de medida cautelar a las personas de avanzada edad o frágiles condiciones de salud, corresponde al Poder Judicial, con base en el caso específico.
No obstante, al considerarse una población vulnerable y en protección a sus derechos humanos, la Secretaría de Seguridad ha implementado diversas acciones destinadas a este grupo, como el primer “Club del Abuelo Penitenciario”, que fue anunciado desde febrero de este año, dentro de las instalaciones del Cereso 2 de la capital.
Proyectos de este tipo buscan atender a las personas adultas mayores privadas de libertad a través de actividades deportivas, físicas, culturales y psicológicas, además de procurar la salud integral en colaboración con otras instancias como la Secretaría de Salud del Estado.
De acuerdo con diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los tribunales federales, las autoridades están obligadas a velar por los derechos de las personas adultas mayores involucradas en procesos penales en donde figuren como parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada.
Esto, con base en diversos cuerpos normativos como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que obliga a las autoridades, entre otras cosas, a establecer el modo y lugar de internamiento tanto para la prisión preventiva como cuando cumple la pena corporal impuesta, tomando en consideración la edad de 60 años o más y, en determinados supuestos, tener derecho a sufrir prisión preventiva o a purgar condena en sus domicilios particulares.
También el Código Penal Federal, en su artículo 55, indica que “en el caso de que el imputado sea una persona mayor de 70 años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva sea ejecutada en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan”, previa valoración por parte del juez.
A su vez, el artículo 146, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal refiere que la autoridad penitenciaria, con opinión de la Fiscalía, podrá solicitar al órgano jurisdiccional la conmutación de pena, liberación condicionada o anticipada “por motivos humanitarios cuando sean personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte de la sentencia”.
En años anteriores han ocurrido casos que encajan en los supuestos antes mencionados, como el del funcionario estatal, Raymundo Romero Maldonado, quien fue detenido en 2019 durante la llamada “Operación Justicia para Chihuahua”.
Tras formulársele imputación, su defensa solicitó que fuese puesto en libertad por tratarse de una persona de 75 años (en esos momentos) y con un cáncer avanzado. El juzgador, apelando a estos motivos humanitarios, fue liberado para que continuara con el procedimiento en el que finalmente resultó exonerado.