El bloque de cuentas bancarias supone una gran complicación para las personas porque ven imposibilitado el uso de su dinero
La Silla Rota
El bloqueo de cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales federales como el SAT, IMSS o INFONAVIT puede afectar seriamente el patrimonio de los contribuyentes, especialmente cuando existe un crédito fiscal no garantizado o firme.
Este bloqueo es parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución que permite a la autoridad asegurar el cobro de créditos fiscales mediante el embargo de cuentas bancarias. Según el Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, los bienes del deudor pueden ser embargados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En el caso del SAT, la inmovilización se realiza cuando tienes adeudos fiscales notificados que no has pagado, o bien: Que no interpusiste un medio de defensa. Que el medio de defensa interpuesto ha concluido a favor del SAT.
En tanto que, cuando el IMSS identifica que un patrón no ha cumplido con sus obligaciones, puede iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución que puede culminar en el embargo de cuentas bancarias hasta por el monto total del adeudo fiscal.
¿Qué hacer si bloquearon mi cuenta?
De acuerdo con Andrés López Ramírez, experto de consultoría y asesoría integral esto es lo que se debe hacer ante un bloqueo de cuentas:
- Identificar el origen del embargo o inmovilización: Debes revisar si el bloqueo deriva de un crédito fiscal por contribuciones (impuestos o aportaciones de seguridad social) o aprovechamientos. Esto permitirá determinar si la acción de la autoridad está justificada.
- Revisar el tipo de fondos embargados. Hay fondos que no pueden ser embargados, como los sueldos, pensiones y depósitos en cuentas individuales de ahorro para el retiro. Es importante asegurarse de que los fondos afectados no pertenezcan a estas categorías protegidas.
- Verificar si el crédito ya está cubierto o prescrito. El crédito fiscal puede haber sido cubierto anteriormente o estar prescrito, según los plazos legales establecidos por el Artículo 146 del CFF, que menciona que la prescripción de los créditos fiscales ocurre a los 5 años.
- Comprobar si el crédito está en disputa. El Artículo 144 del CFF, señala que no se puede ejecutar el cobro de un crédito fiscal cuando está en disputa a través de un Recurso de Revocación o un juicio contencioso administrativo. Si se está impugnando, se puede solicitar la suspensión del acto administrativo que originó el bloqueo.
En caso de que se trate de un crédito no conocido o ya resuelto, la persona contribuyente puede promover medios de defensa, como el Recurso de Revocación ante el SAT, conforme al Artículo 117 del CFF, o los recursos de inconformidad previstos en la Ley del Seguro Social e INFONAVIT.