Pin parental: ¿Y los derechos de los niños, niñas y adolescentes?
A últimas fechas, el término “pin parental” ha sido -con justa razón- el centro de una nueva polémica que involucra a distintas esferas y sectores de las sociedades donde éste, a través de iniciativas para reformar las respectivas leyes de educación, ya ha hecho acto de presencia.
Fue a finales del año pasado cuando el partido político español, Vox, logró introducir en la escena legislativa la muy cuestionable medida de censura (pin parental) que, en términos generales, consiste en otorgar a los padres de familia facultades legales para vetar (total o parcialmente) contenidos de actividades a desarrollar en el espacio escolar y educativo que, según sus convicciones personales, consideren “inapropiados” para sus hijos.
Al otorgarles dicha facultad, implícitamente se violentan los derechos de los niños, niñas y adolescentes dado que, de acuerdo con la nueva perspectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, las personas menores de 18 no deben ser consideradas propiedad de sus padres porque también son seres humanos y, por lo tanto, titulares de sus propios derechos. Derechos que incluyen obtener y difundir la información necesaria que promueva su bienestar y desarrollo como personas, y a aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales.
Así, sin tomar en cuenta que pin parental es -indudablemente- una medida violatoria de derechos, algunos legisladores o grupos parlamentarios de -al menos- siete congresos locales de México acogieron rápidamente la idea de coartar los derechos de los menores porque, según ellos, los derechos de los padres son superiores, y éstos incluyen el de educar a sus hijos conforme a sus convicciones.
Particularmente en el caso de Aguascalientes, la reforma de ley que establece la medida en cuestión ya fue dictaminada, aprobada y promulgada (por la vía del ‘fast track’ y sin que explícitamente la hayan denominado “pin parental”). Situación que, por sus graves implicaciones, fue criticada por varias representaciones en México de distintas agencias de la ONU. Esto, principalmente por observar la evidente inconstitucionalidad de dicha reforma a la luz de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Con esos antecedentes, es imprescindible que los legisladores de los congresos locales en los que ya se han presentado las respectivas iniciativas de reforma en materia educativa, en los que están por presentarse y en los que en un futuro puedan presentarse, tomen en cuenta que otro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es que sus intereses sean lo primero a tener en cuenta en cada tema que les afecte, tanto en la escuela, como en los hospitales, ante los jueces, diputados, senadores u otras autoridades.
Finalizo en esta ocasión, citando lo dicho alguna vez por escritor argentino, Ernesto Sabato: Privar a un niño de su derecho a la educación integral es amputarlo de esa primera comunidad donde los pueblos van madurando sus utopías.
Aída María Holguín Baeza
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