Platicas de penal
Esa es la frase con la que las feministas pretenden , minimizar las labor de la autoridades con la desaparición de mujeres en todo el país y con el caso debani Susana escobar bazaldua en nuevo león queda claro y manifiesto que no todas las mujeres aplican la sororidad pues a ella no la cuidaron sus amigas todo lo contrario la abandonaron en la carreteta en nuevo león el nueve de abril en la madrugada y eran sus “ amigas” que se cuidaban entre si, y como han visto no es cierto que las mujeres cuidan a las mujeres el mito de seres de luz cae por su propio peso asi las cosas:
¿Qué se supone que debería de pasar si te dejan tus amigas en la madrugada?”, “¿qué tipo de amigas te dejan en la madrugada?”, “con esas amigas…”, son algunos de los comentarios que apuntan a las jovenes con quienes Debanhi Susana salió.
Bueno sin filias ni fobias lo que nos dice la ley que debe pasar con las amigas por llamarlas de algún nombre de debani es lo siguiente:
Artículo 335. – Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisióny multa de cincuenta a cien días de salario mínimo
Y encuentra sustento en EL Concepto de Abandono de Personas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carlos Vidal Riveroll) Abandono es dejar a la persona en situación de desamparo material con peligro para su seguridad física. En el vocablo se comprende el desamparo de los que por algún motivo deben ser protegidos por quienes tienen el deber u obligación de ello. El abandono de personas afecta la seguridad física de la persona humana, la que se pone en peligro, no sólo por actos dirigidos a ello como el homicidio y las lesiones, sino por el abandono material de quien no se encuentra en condiciones de proveer a su cuidado; su punición depende de la exposición al peligro y del incumplimiento del deber y obligación de no abandonar al incapaz. Los elementos de esta conducta son el abandono; que ésta recaiga sobre una persona que no puede proveer a su propio cuidado material y que quien lo lleve a cabo sea una persona obligada a proporcionárselo.
Con el nombre genérico de abandono de personas, el capítulo VII, del título XIX del Código Penal Del Distrito Federal regula varios tipos penales, cuyas características son diversas, pero que tienen en común el poner en peligro la seguridad física de las personas. En todos ellos se describen conductas que dan lugar a un estado de peligro para la vida y para la incolumidad de las personas, como las lesiones o la muerte a virtud del abandono. Las figuras jurídicas que se desprenden del capítulo y título citados son las siguientes: a) abandono de niños y enfermos (artículo 335); b) abandono de hogar (artículo 336); c) omisión de auxilio (artículo 340); d) abandono de atropellados (artículo 341) y e) exposición de niños (artículo 342). Al estimar que la seguridad de la persona, en su aspecto físico se coloca en situación de peligro al realizarse las conductas descritas en los artículos 336, 340 y 341, se justifica su inclusión en los títulos contra la persona
El artículo 340 del Código Penal Del Distrito Federal establece, que al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le aplicarán de uno a dos meses de prisión o multa de diez a cincuenta pesos, si no diera aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal. La mayoría de los códigos penales de los estados de la República Mexicana siguen la misma orientación. Desde luego, como presupuesto del ilícito que se refiere, encuéntranse un estado de abandono y la existencia de un peligro que amenace a la propia persona, sea por su incapacidad a consecuencia de su minoría de edad, por tratarse de una persona herida o por ser inválida. En la misma omisión de socorro, encontramos como una hipótesis el abandono de atropellados, que presupone lógicamente un atropellamiento, que éste derive de una conducta culposa o accidental y que quienes lo ejecuten sean los sujetos a que alude el artículo 341 del propio Código Penal Del Distrito Federal, que se refiere al automovilista, motociclista o conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete. La omisión del cuidado de incapaces de proveerse a sí mismos que se identifican dentro del concepto abandono, por aquello de que se prive a los pasivos de los cuidados que se les deben satisfacer, tienen su regulación en el artículo 335 del N Código Penal Del Distrito Federal, ya que determina que el que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlo se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo además, de la patria potestad o de la tutela, si el responsable fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Las amigas de Susana tenían la obligación moral y mas aun legal de no dejar a una persona abandonada en mitad de la carreta y merecen ser llevadas a proceso y castigadas conforme a derechos sirva esto de advertencia no confies demasiado en otras mujers ni todas las mujeres son buenas ni todos los varones son manos y la sororidad no existe.
Si algún famliar tuyo esta desaparecido y temes por su seguridad podemos apoyarte atraves de los medios legales no estas sola no estas solo. Nosotros estamos contigo” para que todas y todas vuelvan a casa”
6141754135