El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la obligación de retener y enterar el impuesto al valor agregado (IVA), para las plataformas de servicios digitales, no está relacionado con un aumento de precios, pues la tributación ya era una obligación.
En un comunicado, la autoridad fiscal explicó que las adecuaciones a la Ley del IVA buscan establecer la obligación de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado, por la importación de servicios digitales aprovechados en México.
Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V), por ello la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”, se explicó.
La víspera, la compañía Netflix anunció que a partir del 7 de junio del 2020, sus tarifas inlcuirían un IVA de 16 por ciento, con lo cual se incrementarían las tarifas al consumidor final.
El SAT también aclaró, que las empresas que ofrecen este tipo de servicios tienen la obligación de emitir el comprobante fiscal por el pago de contraprestaciones.
Las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional que proporcionen servicios digitales en México, deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante (archivo formato PDF) de acuerdo a las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado”, se detalló.