*Incumple el Estado con tratados internacionales y la Ley General sobre el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En noviembre de 2018, diputados de la fracción parlamentaria del PRI presentaron una iniciativa de reforma a los artículos 126 y 126 BIS del Código Penal del Estado de Chihuahua.
En ella, los legisladores plantearon el reconocimiento del delito de Feminicidio en el Código Penal del Estado de Chihuahua, que a la fecha lo califica únicamente como “homicidio por razones de género”.
Por lo anterior, el diputado Omar Bazán demandó ayer a la Comisión de Feminicidios del Congreso, dictamine la iniciativa a la brevedad.
“No es posible tanta indolencia ante el incremento de delitos contra las mujeres y a ello se suma el boicot del gobierno estatal para que se active en Chihuahua la Alerta de Género”, sostuvo Omar Bazán.
Asimismo, anunció que ayer presentó una iniciativa para reformar el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política del estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Todas las mujeres en el Estado tienen derecho a una protección y atención efectiva contra todo tipo de violencia. La ley tipificará como delito el feminicidio en los términos previstos por las convenciones internacionales. El incumplimiento de este derecho será sancionado por la Ley.
El también dirigente estatal del PRI, explicó que tanto la iniciativa presentada en 2018 como esta última, tienen como finalidad reconocer el delito de feminicidio en el Código Penal de Chihuahua y cumplir con los tratados internacionales que México ha suscrito en esta materia.
La iniciativa que “duerme el sueño de los justos” en la Comisión de Feminicidios del Congreso desde 2018, propone:
Artículo 126.- Cuando la víctima del delito (de homicidio) sea del sexo femenino se estará cometiendo el delito de Feminicidio….
Artículo 126 BIS.- A quien prive de la vida a una mujer por razones de género estaría cometiendo el delito de Feminicidio, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño.
Además se propuso que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Tratados internacionales
En septiembre de 2016 al término de la Asamblea General de la ONU, su relatora para la Mujer, Dubravka Simonovic, pidió formalmente el “establecimiento a nivel mundial, nacional y regional de un observatorio contra el feminicidio y observatorios sobre la violencia contra la mujer”.
Simonovic recibió el respaldo explícito a esta iniciativa del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la relatora especial sobre los derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Margarette May Macaulay, de su homóloga para las mujeres en África, Lucy Asuagbor, y de otros organismos internacionales.
La Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women -conocida como CEDAW- es un tratado internacional que consagra y protege los derechos humanos y las libertades de las mujeres, del cual México forma parte.
México fue el primer país que recibió una visita para investigación del Comité de la CEDAW. Ello ocurrió cuando organizaciones de la sociedad civil interpusieron una denuncia ante el Comité por la desaparición y muerte de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Si bien el Comité reconoció avances en cuanto a medidas legislativas e institucionales adoptadas para combatir los altos niveles de violencia de género en Chihuahua, se mostró preocupado por los persistentes patrones de violencia de género generalizada contra mujeres y niñas, incluida la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura y el asesinato sexuales, particularmente el feminicidio.
A raiz de ello, recomendó al Estado Mexicano asegurarse de que el feminicidio esté tipificado como delito en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General sobre el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2016).
Ahora bien, la Ley General sobre el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reitera en su artículo 21 el tema de tipificar el feminicidio conforme al artículo 325 del Código Penal Federal:
ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Por su parte el Código Penal Federal señala en su artículo 325 lo siguiente:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Bajo esta perspectiva, expuso Omar Bazán, cualquier intento de darle un tratamiento diferente al feminicidio,
sería inconvencional y violatorio de los derechos humanos de las mujeres, además de que viola directamente la Ley General sobre el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.