Ojinaga Chih.- La abogada Karina Carlos dio a conocer los términos de dos acciones que en términos jurídicos muchas personas desconocen como lo son la flagrancia y la investigación del delito por oficio.
En primer término indicó que sobre los delitos que se persiguen de oficio son todos aquellos que la ley no contempla expresamente que lo sean a petición de parte ofendida, los delitos perseguibles de oficio normalmente son los delitos que afecten el orden público, como por ejemplo un robo, un homicidio.
En cuanto a la flagrancia indicó que la flagrancia en México está en mismos términos que los Tratados Internacionales, y se entiende como flagrancia cuando la persona es detenida por cualquier persona, no importa que no sea una autoridad, en el momento de estar cometiendo el delito ó detenido cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito; ó cuando tenga en su poder objetos o instrumentos productos del delito ó cuando hayan indicios de que hagan presumir que intervino en el mismo. (GBM Radio)