El IMSS anunció que dará oportunidad a los patrones de pagar las cuotas a plazos, ante las afectaciones económicas por COVID-19.
A través de comunicado anunció el instituto: “El IMSS ofrece a todo patrón interesado asesoría para celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago a plazos sin necesidad de garantizar el interés fiscal”.
¿Cómo pedir pagar a plazos?
A través de la plataforma IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO.
Teléfono 800-6232-323.
En esos contactos podrá el patrón celebrar convenio de pago a plazos sin garantizar el interés fiscal, para los períodos 11 y 12 del 2020-
Pide el IMSS cubrir importe mínimo de 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera.
Estas son las opciones a elegir:
PLAZO DE DIFERIMIENTO | INTERÉS MENSUAL |
Hasta 12 meses | 1.26% |
De 13 a 24 meses | 1.53% |
De 25 a 48 meses | 1.82% |
Agrega el comunicado del IMSS:
Para formalizar el Convenio no es necesario, que por el momento, el patrón acuda a una Subdelegación del IMSS, solamente debe capturar su solicitud en el aplicativo IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO (aquí enlace) en su Escritorio Virtual y adjuntar la siguiente documentación:
Tarjeta de identificación patronal.
Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
Acta constitutiva de la persona moral.
Poder notarial del representante legal, debiendo ser específico para la realización de trámites ante entidades públicas, o actos de administración
Archivos SUA correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020.
Verificada la información, el patrón interesado podrá generar por el mismo medio, la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.
El importe a convenir se tomará a partir de la Emisión Mensual Anticipada, por lo que en su caso, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, se realizará el cálculo de las actualizaciones y recargos que se causen desde la fecha en que debió realizarse el pago oportuno, hasta la fecha de solicitud del Convenio Simplificado.
En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año 2020 en el Diario Oficial de la Federación.