Ojinaga Chih.- La Oficial el Registro Civil Lic. Mayra Muñoz, se refirió a la clasificación en el reconocimiento de hijos e hijas de la cual expuso que esta ha sido eliminada.
El reconocimiento es el vínculo que une al hijo o hija con sus progenitores, quienes no se han unido en matrimonio, y que genera automáticamente una relación de filiación de la que nacen derechos y obligaciones.
Por esa razón, el Registro Civil del Estado, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74 del Código Civil del Estado de Chihuahua, ha agilizado sus procedimientos administrativos, para facilitar la realización de ese acto jurídico, en beneficio de las familias y de las personas que otorgan y de quienes reciben el reconocimiento.
Ejemplificó que anteriormente se utilizaba el termino hijo-hija natural, ahora esto no aparece en la acta, en la cual una persona puede ser registrada sin los datos del padre biológico, sin embargo al momento de ser reconocido o reconocida en la nueva acta no aparece el termino reconocido, sino simplemente hijo o hija.
Para llevar a cabo este trámite, solo es necesario llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener en línea, desde la liga www.chihuahua.gob.mx/atach2/reqrec.pdf, o en las oficinas registrales del estado.
Además, las personas interesadas deberán presentar actas de nacimiento del o la menor a reconocer o registrar, así como de los padres; identificación oficial de éstos y acta de matrimonio, en caso de estar casados, así como dos testigos mayores de edad con su respectiva identificación oficial.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida en el año de 1948 establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por tanto, los términos hijo natural, hijo reconocido o hijo legítimo no son utilizados en la expedición de documentos registrales.
En cumplimiento a esa declaratoria, la legislación de Chihuahua consagra los derechos de las y los menores en el Artículo 74 del mencionado Código Sustantivo, cuyo texto dice: Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asienta en un acta distinta a la de nacimiento, pero con las mismas características, el cual no hace mención de que se refiera a un acta de reconocimiento.