El pasado miercoles entro en vigor la reforma al artículo 253 de la Ley del Seguro Social, mediante la cual se determina que serán patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los bienes inmuebles que las entidades federativas, municipios y organismos públicos descentralizados entreguen como pago de cuotas obrero patronales.
Con esto, se resuelve un problema añejo en el organismo por la imposibilidad legal que tenía para recibir este tipo de bienes y utilizarlos para cumplir sus obligaciones en la atención de los derechohabientes, como son la prestación de servicios médicos.
La modificación de ley que se publicó esta tarde en el Diario Oficial de la Federación señala que los bienes inmuebles obtenidos de esta forma, podrán ser aceptados siempre que el pago no se refiera a las cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Las propiedades deberán ser funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto y deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.
Además, el valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Con base en ese avalúo, el área competente del Instituto determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir.
El artículo también establece que este pago en especie no genera ningún derecho a la devolución de algún importe en efectivo, a favor del ente público. De existir un saldo a su favor, luego de liquidar la deuda con el IMSS y descontados los gastos de adjudicación, se podría aplicar para el pago de compromisos futuros de las cuotas obrero patronales, pero no las relativas a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
La reforma a la ley se originó de la iniciativa presentada en 2023 por la diputada Angélica Ivonne Cisneros (Morena) con la finalidad de resolver el problema que enfrentan entes públicos por carecer de la liquidez necesaria para cumplir sus obligaciones como patrones frente al Seguro Social.
En ocasiones recurrían a los créditos fiscales que con el tiempo, se volvían incobrables. Así que la donación de bienes inmuebles puede ser la alternativa para solventar esas deudas sin poner en riesgo la prestación de los servicios a los derechohabientes, se señala la exposición de motivos.