Recibe recomendación tras no aceptar otras tres
De la Redacción
El Diario
Chihuahua.- El gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, recibió la recomendación 20/2020 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), producto de tres recursos de impugnación por la no aceptación de las recomendaciones 48/2017, 63/2017 y 35/2018, emitidas por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua (CEDH).
El 1 de diciembre de 2017 fue notificada a Recurrente 1 la negativa de aceptación de la Secretaría de Educación, responsable respecto de la recomendación 48/2017, motivo por el cual el 26 del mismo mes y año la afectada presentó recurso de impugnación ante esa comisión local, donde señaló que se le excluyó del proceso de promoción laboral; motivo por el cual en este Organismo Nacional se inició el expediente CNDH/2/2018/69/RI.
En este caso la quejosa, quien refiere ser educadora profesional por 7 años, al realizar el examen de oposición para el ciclo escolar 2016-2017 quedó en el lugar 30, sin embargo, le querían otorgar plaza en la zona rural con alto índice de violencia, lo cual no aceptó.
Posteriormente volvió a presentar el examen y logró el lugar 45, pero volvieron a ofrecerle la misma plaza, cuando a otras personas que no obtuvieron buenos resultados les otorgaron lugares en la capital del estado; las autoridades de Servicios Educativos de Chihuahua le pedían la renuncia si no aceptaba la plaza que le ofrecían, motivo por el cual presentó su queja ante Derechos Humanos.
La segunda recomendación fue el 19 de diciembre de 2017. Se notificó a la Universidad Tecnológica de Chihuahua (Utech) la recomendación 63/2017 emitida por la Comisión Estatal y el 11 de enero de 2018 informó que no la aceptaba; por tanto, el 31 de enero de 2018 Recurrente 2 presentó recurso de impugnación ante esa comisión, donde señaló que se le violentaba su libertad sindical, motivo por el cual en esta comisión nacional se inició el expediente CNDH/2/2018/207/RI.
En este caso la queja ante la CEDH fue presentada por 315 trabajadores de la Utech, quienes presentaron una solicitud ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, esto para que se les reconociera como empleados sindicalizados, y que les fue aceptada, lo cual no era del agrado de los directivos de dicha institución académica.
Los quejosos dijeron que la universidad, lejos de acatar el dictamen y notificación, inició un acoso laboral por parte de los directivos exigiendo que renunciaran a la agrupación sindical SNTE e intimidarlos al señalarles que si no firmaban la renuncia a ese sindicato, no continuarían en la institución.
Señalan que esas mismas acciones se recrudecieron a partir del 31 de enero de 2017, cuando les dejaron de pagar las prestaciones consistentes en: quinquenio, bono de puntualidad y prima vacacional, argumentando que estas prestaciones son exclusivas del Stutch.
El tercer caso fue el 1 de junio de 2018. Se notificó al Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física (Ichife) la recomendación 35/2018 emitida por la comisión local, y el 25 de junio de 2018 informó que no la aceptaba; en consecuencia, Recurrente 3 y Recurrente 4 presentaron recurso de impugnación ante esa comisión, donde señalaron que rechazó indebidamente la recomendación emitida, denostando la relevancia y autonomía que tiene la Comisión Estatal, motivo por el cual este organismo nacional inició el expediente CNDH/2/2018/462/RI.
En la queja indicó que desde el 6 de octubre del 2016 toma posesión el funcionario denunciado en el Ichife, quien hostigaba sexualmente y ejercía violencia institucional en contra de la quejosa. Esto le produjo sentimientos de temor y un estado completo de indefensión, pues al ser su superior jerárquico, cualquier detalle ponía en riesgo su situación laboral, así como su integridad física, enfatizando que en ningún momento el servidor cesó en sus insinuaciones.
Para el día 25 de enero del 2017 se le informó, de palabra, que debía desocupar el puesto laboral que desempeñaba desde ese mismo día. En virtud de que no se le otorgó ningún documento donde se estableciera lo anterior, y a efecto de evitar se tomara su ausencia como abandono de trabajo, acudió al día siguiente a las instalaciones del Ichife, donde desde un inicio recibió malos tratos y posteriormente se le entregó una carta, en la que se le daba de baja por órdenes de la dirección general del Ichife y que al día siguiente se le mandaría a llamar para proporcionarle el correspondiente finiquito.
El 15 de febrero de 2017 firmó el documento que le exhibieron, sin embargo, transcurrió el tiempo y no le expidieron el cheque correspondiente al finiquito.
La CNDH revisó tales recursos de impugnación, por hechos ocurridos en 2017 y 2018, y determinó que existen suficientes evidencias de que autoridades incurrieron en irresponsabilidad en el desempeño de sus funciones por no actuar conforme a sus atribuciones, incumpliendo con ello sus obligaciones de actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión relativo a sus responsabilidades previstas en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 2, 4 y 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.
Esta comisión nacional observa también la importancia de que las investigaciones que se realicen con motivo de los hechos denunciados en las quejas de las víctimas se lleven a cabo con la debida diligencia, completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer la responsabilidad de esas autoridades, así como de todas las demás personas servidoras públicas que en su caso hayan participado en los hechos, cuya identidad tendrá que investigarse, con el objeto de aplicar efectivamente las sanciones penales y administrativas que la ley prevé.
Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al gobernador de Chihuahua instruir para que se expida a Recurrente 1, las constancias laborales con valor curricular correspondientes a su participación en los procesos de evaluación para la promoción al puesto de Dirección en Educación Básica Ciclos Escolares 2016-2017 y 2017-2018, con los resultados obtenidos; además, se deberá informar de que manera será tomada en cuenta la afectada en las convocatorias o procesos que al efecto se emitan para acceder a plazas de la mencionada Dirección en Educación Básica, en virtud de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Conforme a los hechos, omisiones y responsabilidades acreditadas en la presente recomendación, se proceda a la inscripción de los recurrentes, en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño, en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua; se colabore ampliamente con la queja que esta Comisión Nacional presentará a las autoridades correspondientes, a efecto de que en su caso se inicien, se continúen y resuelvan los procedimientos jurisdiccionales o administrativos que corresponda a efecto de que se sancione a los servidores públicos involucrados en la transgresión a los derechos humanos.
Se solicita también se lleven a cabo las medidas necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos analizados no se repitan, de acuerdo con lo establecido en la presente recomendación y se envíen las constancias de su cumplimiento a esta Comisión Nacional; lo mismo, designar al servidor público que fungirá como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación.
La Recomendación 20/2020 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en el sitio web www.cndh.org.mx