Estoy a favor de la vida y por ello, con la finalidad de garantizar que se cumpla la ley y que se castigue a quienes realicen procedimientos de interrupción del embarazo cuando la legislación no lo contemple, presenté una iniciativa para que los bebés puedan ser registrados desde el momento de la concepción y con ello se brinde una protección más ante el aborto.
El tema fue discutido ampliamente, pero hay que ser claros en que la protección a la vida desde la concepción está respaldada por la Constitución, por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que deben respetarse dichas disposiciones, que desde hace muchos años se encuentran establecidas en la ley.
Los Códigos Penal Federal y Penal para el Estado de Chihuahua y los Códigos Civil Federal y Civil del Estado, prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte.
En la iniciativa que presenté en el Congreso del Estado, se establece que las declaraciones de gestación ante el Registro Civil, se harán presentando certificado médico que haga constar el estado de gravidez de la madre, mientras que para el registro de niños indígenas, la ley reconoce como fedatarios a las autoridades tradicionales.
En los certificados de gestación se asentará como nombre propio, uno para el caso de que la nacer sea niña y otro por si resulta ser niño, aún y cuando en el certificado médico se haya hecho constar el sexo probable. Al nacer, será inscrito como se hace de manera tradicional en el Registro Civil con el nombre elegido.
Se deja claro en el documento que la madre y el padre tienen la obligación de declarar el nacimiento y la gestación de sus descendientes, mientras que la dirección del Registro Civil levantará de manera gratuita el registro del nacimiento y de gestación.
Los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Registro Civil dentro de los diez días siguientes. La misma obligación tiene la persona que sea propietaria o arrendataria, en cuyo domicilio haya tenido lugar el nacimiento.
Recibido el aviso, el Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.
En este caso, como en otros, la ley contempla excepciones, como se señala en el Artículo 143 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en el que se asienta que podrá practicarse un aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros noventa días de gestación. Además, también podrá aplicarse esta medida cuando la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, y finalmente, cuando sea resultado de una conducta imprudencial de la mujer embarazada.
Cuando ocurriere un parto múltiple, el nacimiento de cada menor será registrado en acta individual, en la que se hará constar, además, las particularidades que los distingan y el orden del parto, mientras que para levantar el certificado de gestación se omitirá establecer el nombre hasta el nacimiento y se hará constar que se trata de un embarazo múltiple.
Como pueden leer, se trata de una propuesta que está a favor de la vida, a la cuál he venido defendiendo desde siempre.
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