La propuesta de una CURP con fotografía ha desencadenado gran interés y debates, especialmente en redes sociales y Google
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La Clave Única de Registro de Población (CURP), una herramienta esencial de identificación en México, podría sufrir un cambio trascendental. Se habla de una propuesta para transformar la CURP en un documento de identificación que incluya una fotografía. Esta sugerencia, que ha desencadenado gran interés y debates, especialmente en redes sociales y Google, proviene de una iniciativa de ley propuesta por el partido MORENA.
1. CURP con fotografía, una nueva identificación oficial
Dentro del marco de la discusión de una nueva Cédula de Identidad Digital en México, la propuesta busca que la CURP con fotografía añada también otros elementos. Según la iniciativa, el nuevo formato deberá contener:
- Nombre y apellidos.
- Clave Única de Registro de Población.
- Fotografía del titular.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Firma.
- Huellas dactilares.
Si bien las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado ya han dado su visto bueno, el siguiente paso es que sea votada por el Senado de la República, discusión que está programada que iniciara el pasado martes 26 de septiembre.
2. CURP con foto: ¿Qué propone la iniciativa de ley?
Un punto clave es la periodicidad. Se establece que la CURP con fotografía deberá ser renovada al menos cada 15 años. Además, en caso de daño o cambios significativos en la apariencia del titular, la actualización deberá realizarse en 30 días. No obstante, es crucial mencionar que no se aplicarán sanciones para quienes no porten su CURP con foto.
Sin embargo, el cambio más significativo y polémico radica en su administración. Se contempla que la CURP con foto esté bajo el dominio de la Secretaría de Gobernación, lo que conlleva a la creación de una base de datos centralizada. Esta recopilaría información biométrica, como huellas y fotografías, de todos los mexicanos. El debate sobre privacidad y seguridad de la información se intensifica, ya que este repositorio de datos biométricos puede suscitar preocupaciones legítimas sobre su manejo y protección.
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3. La ley de la nueva CURP
Esta propuesta de ley será presentada ante el pleno del Senado este martes 26 de septiembre.
- Artículo 63. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.
- Artículo 64. La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Así mismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
- Artículo 69. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría.
- Artículo 70. Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento
- Artículo 75. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto.
- Artículo 76. La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
- Artículo 77. La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
- Artículo 78. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto.
- Artículo 79. La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
- Artículo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservación.
- Artículo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando esté deteriorada por su uso, y cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
- Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda.
- Artículo 83.- La Secretaría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.