En los términos del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, las comisiones del Congreso son órganos colegiados integrados por diputados y diputadas, cuyas funciones son las de analizar y discutir las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, y demás asuntos de su competencia que les sean turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes o informes, según corresponda.

Asimismo, las Comisiones, para el desempeño de sus funciones, podrán crear subcomisiones, las cuales se integrarán con un máximo de tres integrantes. En este caso, presidirá los trabajos de la subcomisión la o el diputado nombrado por aquella, quien tendrá el carácter de coordinador, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo las reuniones de Comisión son públicas, pero podrán celebrarse reuniones privadas, atendiendo a la naturaleza de los asuntos que se traten.