Cuando tu pareja sentimental con afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallece, surge una interrogante crucial: ¿la pensión por viudez es un apoyo económico permanente? La respuesta inicial de la Ley del Seguro Social dice lo siguiente.
La ley del seguro social dice que sí. La pensión de viudez del IMSS es un derecho asistencial concebido para perdurar durante toda la vida del beneficiario, siempre que no formalice un nuevo vínculo matrimonial, es decir, que no se case de nuevo.
Sin embargo, la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) introduce un matiz trascendental. Interpretando la normativa, el máximo tribunal ha determinado que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe mantener el flujo de recursos económicos incluso si la persona beneficiaria decide rehacer su vida conyugal.
Esta resolución busca salvaguardar el sustento del viudo o viuda, independientemente de sus decisiones personales posteriores.
Requisitos básicos para tener Pensión por Viudez
Es importante comprender quiénes son los acreedores a esta prestación. La normativa del IMSS establece que el cónyuge haya compartido vida marital con el asegurado durante los cinco años inmediatos a su deceso, o aquel con quien procreó o adoptó descendencia, tiene derecho a percibir la Pensión por Viudez del IMSS.
Una precisión importante es que, en escenarios de concurrencia de múltiples relaciones concubinarias al momento del fallecimiento, ninguna de las partes tendrá acceso a la pensión.
Para acceder a este derecho, la Ley del Seguro Social exige que el trabajador fallecido haya acumulado un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de su deceso. No obstante, existe una excepción significativa: si el fallecimiento deriva de un riesgo laboral, este requisito de temporalidad contributiva se elimina, brindando protección inmediata al cónyuge.
En estos casos de siniestralidad laboral, se requiere la formalización a través del “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”, emitido por los servicios médicos del Instituto.
El proceso para solicitar esta prestación económica se inicia en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana al domicilio del interesado.
Ante la complejidad de los escenarios individuales y las particularidades de la ley, el IMSS recomienda encarecidamente buscar la asesoría de sus especialistas.
Para resolver dudas específicas o solicitar orientación personalizada, el Instituto pone a disposición la línea telefónica 800 623 23 23, marcando la opción 3, “Pensionados”. No dejes que la incertidumbre te detenga, infórmate y ejerce tus derechos.