Hay ciertos requisitos que deberás cumplir para que no te suspendan la pensión del IMSS
La silla rota
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó desde el año pasado a la población pensionada que recibe una prestación económica al amparo de la Ley del Seguro Social, que no es necesario que acuda a comprobar supervivencia a las ventanillas de Prestaciones Económicas de la institución. El pago de la pensión se encuentra garantizado. Si embargo, esta regla no aplica para todos porque hay quienes deben cumplir con este trámite cada 6 meses.
Para las personas pensionadas en el extranjero o que no tengan su información personal actualizada se presentaron los documentos que deben de presentar ante el IMSS
Para las personas pensionadas y asignatarias al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas.
Al realizar la comprobación de supervivencia se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. De la misma manera, los pensionados y asignatarios residentes en el extranjero, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde trasladen su domicilio, comprobarán supervivencia cada seis meses.
Estos pensionados podrían quedarse sin pago
Las personas aseguradas y pensionadas deberán mantener actualizado el registro de sus beneficiarios, a efecto de identificar a las personas que tendrán derecho a recibir las prestaciones en especie y en dinero que la Ley del Seguro Social les otorga.
El Instituto Mexicano del Seguro Social aclaró que podrá citar a las personas pensionadas y asignatarias para actualizar las bases de datos de prestaciones económicas. En caso de no acudir se tendrá de igual manera, por no comprobada la supervivencia y el Instituto podrá suspender la pensión hasta en tanto no comparezca la persona pensionada o asignataria.
Además, el pago de las prestaciones económicas se realizará únicamente por acreditamiento en cuenta bancaria, salvo aquellos trámites que expresamente indiquen otra forma de pago que, por su naturaleza, no sea factible realizar el pago a través de dicha modalidad, los cuales se harán por pago en ventanilla bancaria, lo que se deberá validar con la Coordinación normativa, por conducto de sus Divisiones.
Para los pagos mediante acreditamiento en cuenta, se requiere que el solicitante, proporcione la información y documentación relativa a la cuenta bancaria y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE); claves bancarias internacionales que cada país requiera, a nombre del titular del derecho, en la que se realizarán los depósitos correspondientes, aperturada en Instituciones de Banca Múltiple o de Banca de Desarrollo, conforme al Catálogo del Sistema Financiero emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.