Las modificaciones estarían relacionadas a las personas que se quedarían como beneficiarios en caso del fallecimiento del pensionado
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Con la finalidad de que la pensión que reciben los jubilados se siga percibiendo entre sus beneficiarios en caso de fallecimiento, ahora ha surgido una propuesta para que haya nuevos cambios por ley al dinero que se les otorga a los extrabajadores por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Se ha reportado que la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para realizar nuevos cambios por ley para el pago a jubilados de la Pensión ISSSTE 2023, modificaciones que estarían relacionadas a los beneficiarios que deberían quedarse con la mensualidad al momento del fallecimiento del titular.
De acuerdo con la propuesta para los nuevos cambios por ley para el pago a jubilados de la Pensión ISSSTE 2023, se busca beneficiar a personas viudas o divorciadas, además de hijos adoptivos, ya que al no otorgarles la mensualidad del titular fallecido se podría considerar inconstitucional y discriminatorio contra los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
Estos serían los nuevos cambios por ley para el pago a jubilados de la Pensión ISSSTE 2023
Actualmente, el Congreso de la Unión se encuentra en periodo de receso, por lo que será a partir del mes de septiembre cuando se ponga sobre la mesa la posibilidad de realizar nuevos cambios por ley para el pago a jubilados de la Pensión ISSSTE 2023, los cuales serían principalmente en los artículos 131 y 135 del Instituto.
En dichos artículos los nuevos cambios serían que las viudas y los viudos no pierdan su pensión por ejercer su derecho a formar otra familia, así como la mensualidad se podría proporcionar a una persona divorciada del titular, siempre y cuando tenga derecho a recibir alimentos por resolución judicial y que no existan viuda o viudo o más familia con derecho a recibir la pensión. En el caso de los hijos, ya no se haría distinción entre los adoptivos y los concebidos biológicamente, por lo que también serían beneficiarios con derecho a percibir el pago, incluso siendo muy jóvenes.