Se acabó lo que se daba para quienes nos llaman a todas horas para ofrecernos productos y servicios que no queremos… ¿O no? desde el pasado 29 de junio de 2023, entra en vigor el último cambio de la Ley General de Telecomunicaciones que establece que no podamos recibir llamadas comerciales sin consentimiento previo. Pero, hecha la ley, hecha la trampa.
Por desgracia para nosotros y suerte de quienes realicen estas llamadas, existen formas de seguir recibiendo estas llamadas no deseadas. A continuación repasamos cuáles son esos recovecos a través de los cuales se pueden aprovechar las empresas (y los estafadores).
Cuándo seguirás recibiendo llamadas
A continuación repasamos las circunstancias en las cuales, pese a la entrada en vigor de esta ley, podrías seguir recibiendo llamadas comerciales.
Es el artículo 66 de la citada Ley General de Telecomunicaciones el que dicta la prohibición de realizar llamadas telefónicas “no solicitadas por el consumidor con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes y servicios”. Y es en el consentimiento donde está la clave, ya que las empresas deberán contar con nuestro permiso. Y no necesariamente tenemos que ser nosotros quien les contactemos para pedirlo expresamente, ya que hay otras vías.
De hecho, lo más habitual es que sean las empresas las que nos propongan este tipo de comunicaciones. Pese a que hay ocasiones en las que se pide ese consentimiento de forma muy clara, en otras se camufla entre todo el texto de términos y condiciones que nos reportan al darnos de alta en algún servicio. Y seamos honestos, la mayoría de las veces aceptamos sin leer todos los términos.
Por tanto, es posible que hayamos dado ese consentimiento sin ser conscientes de ello, lo cual no hace que sea ilegal. Se nos dijo, aunque sea entre mucho texto, y aceptamos. Por tanto, esto valida en cualquier caso la realización de llamadas comerciales por parte de esa empresa, aunque siempre podremos revocarlo contactando con ellos y solicitándolo.