El día de ayer leí una nota que, cuando pasé mis ojitos pestañudos y vivaces sobre ella, los rebosó de tristes lágrimas y provocó que mi cabecita, colmada de rizos, empezara a girar (como la de la niña de El Exorcista): “Un tribunal federal reconoció, por primera vez, la existencia de una familia multiespecie al declarar judicialmente que los perros de una pareja que habita en la Ciudad de México, son miembros de su familia y no de su propiedad […] El Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México avaló la propuesta de la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero, para declarar que los animales de compañía, como perros y gatos, pueden formar parte de la familia, dadas las nuevas condiciones sociales y culturales en México y el mundo”.[1]
¡Hágame el refavrón cabor! (diría mi papá). He leído idioteces, muchas, muchas veces, pero, Dios lo sabe, jamás pensé que iba a vivir para narrarlo: los animales de compañía ya no son animales de compañía, ¡No señor! —¡Y ni se le ocurra llamarlos “mascotas” porque lo meten a la cárcel!—. Llámelos, ¿cómo le diré?, así, casual: “neopariente”.
Le da plausibilidad al proyecto de marras, por supuesto, que la responsable de su autoría posiblemente entró al país (aunque no necesariamente) —y al hogar materno que la vio crecer, donde fue alimentada, criada, querida y… ¿educada?—, procedente de Uganda y metida en una jaula.
Sin embargo, más allá de la precaria apariencia de la progenitura, vayamos a temas de fondo que, inevitablemente —si somos serios y agotamos las posibilidades y consecuencias de tanta estupidez—, deberán orientar los debates por venir en este arduo tema. Enlisto aquí, algunos de los asuntos pendientes de resolver, en los años venideros, por parte de la inefable justicia federal:
a) ¿Este criterio es discriminatorio? Tome en cuenta que la resolución alude, expresamente, a “perros y gatos”; ¿y los cuyos? ¿Y los papagayos? ¿Y las iguanas ranas? Ya puestos, ¿y los burros miniatura, los minicerdos, los dragones barbudos, los zorros del desierto (de los Leones), los erizos, los zorrillos, los hurones, los tigres o las tarántulas? ¿Qué? ¿Es o no es discriminación?
b) La lista previa (perros y gatos), supongamos que no es restrictiva, ¿a quién engloba? Vista la disimilitud entre los ejemplares anteriores, quién, cómo, cuándo, conforme a qué criterios, va a definir qué es, y qué no es, un neopariente? Por ejemplo, a usted le cae muy bien Olga, una chiva tiernita de pocos meses (¡Ja!, aunque igual de loca) quien, hasta donde usted alcanza a columbrar, le recuerda a Heidi (“Abuelito dime tú…”), pero un día, su abuelo, el de usted, el de deveras (el papá de su mamá), le pide para celebrar su cumpleaños 98 un chivito a la “vuelta y vuelta” (usted y yo sabemos que a ese abuelo hipotético no le queda mucho hipotético tiempo de vida hipotética) y usted no tiene otra chiva a la mano más que a la susodicha Olga, ¿se la come? ¿No se la come? ¿Requiere una declaratoria judicial para comérsela? Quizá su pareja sentimental (hombre, mujer, árbol, muppet, etc.) odia a su abuelito y le reclama a usted que pretenda comerse al neopariente por motivo tan fútil como el festejo de un moribundo en grado de tentativa, ¿se ampara usted? ¿Se podrá dictar una medida cautelar? ¿La suspensión, de proceder, podrá ser definitiva y gozará la concurrencia de la carne tierna de Olga, previa fianza?
c) Otro ejemplo, si usted decide adoptar a Yasmín E —una anaconda (eunectes murinus) de dos metros de largo— y una plácida, y calurosa, tarde de junio la encuentra con su bocota abierta y a punto de zamparse a uno de sus chamacos (de 58 cms. de estatura) y la agarra a madrazos o de plano la mata, ¿es parricidio? (del latín parricīdium, entiéndase el homicidio de parientes consanguíneos “u otros familiares cercanos”).[2]
d) Si usted castra o manda castrar a su gato o a su perro, ¿está interrumpiendo su proyecto de vida? ¿Está interfiriendo en el libre desarrollo de su personalidad? (digo, la gente que hemos convivido con neoparientes sabemos que lo suyo, lo suyo, lo suyo, es lamerse impúdicos sus santas partes y “echar pata”). En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido un actor fundamental en la construcción del derecho al libre desarrollo de la personalidad (que evidente y definitivamente tanto bien le ha hecho al país) y, a través de sus sentencias, ha impulsado aspectos cruciales para el libre desenvolvimiento de las personas como son la reasignación sexual (AD 6/2008), fumar mota (AR237/2014) y abortar (Al 148/2017), entre otros; ¿tons qué? ¿Castro al Michi o nos engatamos, digo, nos engentamos?
e) Usted halla a su perro mordisqueando una de sus pantuflas súper cool, le grita, le da un periodicazo y lo saca al patio (en junio), ¿es violencia intrafamiliar?
Ésos y otros temas, igual de relevantes y trascendentes para la vida pública del país, son los que nos mantendrán ocupados en los años por venir, no lo dude. Mientras, seguirán matando mujeres a diario, asesinando varones a destajo, corrompiendo a la infancia de la televisión a la escuela (pasando por la casa), fortaleciendo al Ejército (ese sí animal en marcha) y destruyendo las instituciones, ésas que tantos años nos tomó construir a los mexicanos. Esto ocurre cuando se permite que la justicia considere, en serio, que los fetos no son personas y los animales sí son familia. Au revoir.
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Luis Villegas Montes.