En una iniciativa reciente que presenté ante el Pleno del Congreso del Estado, propuse dotar a las autoridades de procuración y administración de justicia, para que puedan establecer procedimientos penales a los practicantes de esoterismo que se basan en el engaño para pedir dinero a ciudadanos, prometiendo remedios inmediatos a determinados problemas físicos y mentales.
Es por ello, que la iniciativa que propusimos adicionar al Código Penal del Estado de Chihuahua en su artículo 224, fracción, para tipificar la conducta de todo aquel que ejecute el engaño fraudulento en el ofrecimiento falso de adivinaciones, evocaciones o curaciones, con lo cual se comete un daño patrimonial al explotar las preocupaciones o ignorancia de la víctima, más no se pretende sancionar una práctica espiritual.
Si bien el misticismo mexicano milenario, cómo lo conocemos, conforma el pintoresco cuadro de nuestro país, lleno de colores, de tradiciones que evocan el pasado y definen el presente y el futuro, es una práctica que ha sido utilizada por personas sin escrúpulos.
Como hace miles de años, las prácticas del esoterismo, ocultismo y el misticismo siguen dando de qué hablar, hasta en la política fungen como las salvadoras del poderío y de la misma población, en México, el misticismo es una fuerte influencia en los hogares, las calles, la historia, la economía, la política, en muchos ámbitos; y una de las características más fieles de los mexicanos es ser creyente y concurrente de las divinidades, de los milagros, de los trabajos esotéricos y de las pócimas que le remediarán padecimientos, esto es el misticismo mexicano.
Pero ¿qué pasa cuando charlatanes, curanderos o brujos se aprovechen de las preocupaciones, supersticiones e ignorancia de la gente para obtener un lucro indebido?
En junio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que considerar a la charlatanería como delito no viola la Constitución y fortaleció así la lucha contra los estafadores que se aprovechan de gente que, por falta de información, credulidad o, en muchos casos, desesperación al pasar por situaciones personales angustiosas, está expuesta a creer en cualquier alternativa que parezca ayudarlas.
Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal avalaron el artículo 205 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que establece que se sancionará a quien explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas.
Dicho artículo dispone que comete el delito de fraude quien, “para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez científica o técnica”.
Es bajo estos criterios, que la Sala negó un amparo a un grupo de personas que se ostentaban como curanderos y quienes proporcionaban a sus víctimas bebedizos e infusiones para combatir sus males físicos; prácticas por las cuales obtuvieron grandes cantidades de dinero, y por lo cual se les sentenció a tres de ellos a ocho años de cárcel.
Dicho antecedente nos prepara para legislar en nuestro Estado, e integrar a nuestro Código Penal instrumentos para poder demandar por fraude a quienes, valiéndose de supercherías, roben descaradamente a sus clientes aprovechándose de sus problemas, desesperación e ignorancia.
En este sentido, cabe señalar que una de las principales causas de que este tipo de delitos ocurran con frecuencia en nuestro país es la falta de cultura científica de una parte de la población mexicana, misma que quedo de manifiesto en la encuesta sobre percepción pública de la ciencia realizada por el Conacyt y por el Inegi, en donde el 69.85 por ciento de los encuestados está de acuerdo con que el Gobierno da muy poco apoyo a la investigación científica; el 87.85 por ciento cree que el Gobierno debería invertir más en investigación científica y el 93 por ciento está de acuerdo en que en México debería haber más personas trabajando en investigación y desarrollo tecnológico.
El decreto quedaría de la siguiente manera:
ÚNICO. Iniciativa de decreto por virtud del cual se adiciona la fracción XI del artículo 224 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Articulo 224…
I a X…
XI. Al que explota las preocupaciones, las supersticiones, el error o la ignorancia de las personas, por medio de presuntas evocaciones de espíritus, adivinaciones, curaciones, engaños, artificios u otros procedimientos carentes de validez técnica y/o científica.