Desde el pasado domingo 15 de enero de este año, los establecimientos comerciales no podrán mostrar cajetillas de cigarros, y los espacios libres de humo serán ampliados, según las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
El nuevo reglamento impide que los cigarros se muestren de manera visible al público, no permitiendo su venta en mostradores, estantes o exhibidores donde el consumidor pueda verlos y tomarlos directamente.
Para poner las cajetillas de cigarros a la venta, el vendedor debe hacer un inventario con los precios, sin incluir logotipos, sellos o marcas.
El empaque y etiquetado de los productos de tabaco deben contener advertencias de daños a la salud para cuidar la seguridad de los consumidores.
La publicidad de productos que contienen tabaco está prohibida en la radio, televisión, redes sociales, reuniones, comunicaciones personales y mensajes por correo.
Queda prohibido fumar en estos lugares públicos:
El decreto prohibe el consumo y uso de productos de tabaco o nicotina en todos los espacios públicos como:
- Patios
- Terrazas
- Balcones
- Parques de diversiones
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
- Parques de desarrollo urbano.
- Deportivos
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- Canchas, estadios, arenas
- Plazas comerciales y mercados
- Hoteles
- Hospitales, centros de salud, clínicas médicas
- Sitios o lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Paraderos de transporte
Es necesario colocar un aviso visible en todas las entradas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.
El letrero debe decir: “Está prohibido fumar, consumir o encender cualquier producto de tabaco u nicotina”.
Zonas de fumar
Las áreas destinadas para fumar sólo pueden estar en lugares abiertos donde está prohibido ofrecer servicios, bebidas, comidas, entretenimiento u otras actividades de ocio, según lo establece el artículo 60 del reglamento.
Las áreas destinadas para fumar deben presentar ciertas características:
- Estar separadas de áreas libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.
- Las personas deben mantener una distancia mínima de al menos diez metros de cualquier punto de entrada, salida o lugar obligado de paso o reunión, así como de los conductos de entrada de aire.
- Los espacios al aire libre no deben exceder el 10 por ciento del área total de un inmueble o establecimiento. Esta medición no incluye áreas destinadas a la cocina, preparación de bebidas, equipos de sonido, operadores, sanitarios o estacionamientos.
- Las zonas exclusivas para fumar deben tener señalización clara que prohíba la entrada de menores de edad, además de advertencias gráficas en relación a los efectos nocivos para la salud que conlleva el fumar.
La Ley General para el Control del Tabaco fue modificada el 16 de diciembre de 2022 y se publicaron las nuevas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
CP