Legislaturas van y legislaturas vienen, pero a ninguna le ha interesado legislar adecuadamente en materia de publicidad oficial.
Es cierto que en el 2018 se expidió la Ley General de Comunicación Social (LGCS); sin embargo, como bien lo han señalado en reiteradas ocasiones Fundar y ARTICLE 19 México y Centroamérica, solo ha servido para legalizar las malas prácticas y perpetuar la relación de poder entre medios de comunicación y gobierno.
Tanto es así que, en septiembre del 2021, la SCJN resolvió el amparo en revisión 308/2020 promovido por ARTICLE 19, declarando inconstitucional la LGCS, requiriendo al Congreso de la Unión a subsanar las deficiencias de ésta antes de que finalizara el periodo ordinario de sesiones del 2021, o sea, antes del 15 de diciembre del año pasado.
Total que ha pasado más de un año y dos prórrogas, y el Congreso de la Unión no ha sido capaz de acatar cabalmente el mandato de la SCJN; lo cual evidencia, como bien lo señala ARTICLE 19, la total ausencia de voluntad y compromiso político, y así, la omisión legislativa continúa.
Es por eso que, una vez más, Fundar y ARTICLE 19 urgen y exigen al Congreso a cumplir sus obligaciones y reformar la LGCS porque, de no hacerlo, el uso perverso de la publicidad oficial seguirá siendo el pilar de la estructura del sistema político mexicano.
Entonces, frente a ese contexto, ARTICLE 19, con el apoyo de TrustLaw y del programa de asistencia legal de la Thomson Reuters Foundation, presentó el informe “Hacia una regulación de la publicidad oficial en México”. Informe cuya introducción refiere que en el libro “La otra guerra secreta. Los archivos prohibidos de la prensa y el poder”, Jacinto Rodríguez Munguía revela un documento que encontró en la caja de la Secretaría particular de Luis Echeverría (en el Archivo General de la Nación) en el que -entre otra cosas- se lee la filosofía detrás de la propaganda: “por la acción de la propaganda política podemos concebir un mundo dominado por una tiranía invisible que adopta la forma de un gobierno democrático”. Y es así como, de acuerdo con ARTICLE 19, la propaganda vestida de publicidad oficial se convirtió en una herramienta eficaz de control de la opinión pública.
El asunto es que, como ya se ha dicho en este mismo espacio de análisis y reflexión, mientras que no exista una estricta regulación en materia publicidad oficial y libertad de expresión, apegada a los principios establecidos desde 2011 por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, no será posible garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, fundamentales para la construcción de una verdadera democracia.
En esta ocasión, finalizo parafraseando lo señalado por la ADC de Argentina: La falta de lineamientos legales claros y concretos atenta contra la transparencia, favorece la discrecionalidad y facilita posibles actos de corrupción. Es necesario, por lo tanto, que se dicte una legislación clara y específica que regule la producción, distribución y control de la publicidad del sector público.
Aída María Holguín Baeza
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