Javier:
De entrada, te apeo el “usted” de toda la vida, no lo mereces. Tu actuar reciente desmerece cualquier tratamiento que signifique la menor cortesía. Eres un hocicón, un felón, un perverso y un cobarde y el trato con los de tu calaña debe ser consecuente con tu condición de traidor nato.
Hace unos días, diste una entrevista en el programa “Así las Cosas”, con Javier Risco, en la W Radio, visible en el sitio de Internet https://play.wradio.com.mx/audio/111RD380000000124888/?fbclid=IwAR1s3udzqjIXVo9bnqySL4LKtVecZoxVQzQY-SPy_f08znMehMc5SFjxSZs, donde entre otras cosas afirmas, categórico (audible a partir del minuto 18” del audio), que obré “como testigo de descargo del exgobernador”; y que en algún punto afirmé que: se “trataba de una persecución política” y que: “no había condiciones en el Estado de Chihuahua para juzgar a César Duarte porque se trataba de un asunto estrictamente político, de persecución política”.
Mientes, perro.
En un alarde de esos tan propios de ti, con tu voz impostada y la parafernalia verbal que caracteriza tus diarreicos discursos, confundes, tergiversas y manipulas datos e información. Detallar los dislates y estupideces en que incurres me llevaría demasiado tiempo, centrémonos en lo que nos debe interesar: tus acusaciones en mi contra.
Deberías saber, licenciado en leyes como se supone que eres, que existe una expresión latina (onus probandi) que en términos generales alude a lo que en derecho se denomina “carga de la prueba” o, lo que es lo mismo, quién debe probar qué en una controversia judicial.
De esta noción derivan varios principios; uno de los cuales es el de “affirmanti incumbit probatio”, que significa que: a quien asevera cualquier cosa, incumbe la carga de probarla. En síntesis, este aforismo implica que la obligación de demostrar una afirmación recae en quien la realiza. Es evidente que el abogaducho mediocre que eres ya olvidó este principio o, en tu accidentado y lamentable paso por la escuela de leyes, ni siquiera lo estudió.
En la especie, te exijo y te emplazo, de manera pública, a que pruebes tu dicho. Es más, te reto a un debate público, cuando quieras y donde quieras, para que demuestres las infamias que propalas. Vamos a ver si puedes, sin asesores y sin tarjetitas (y sabes de lo que hablo), articular un discurso conciso que prescinda de florituras verbales y se atenga a los hechos y a las pruebas.
Vas a sudar, güevón.
Tú y yo sabemos que tú solo sirves para armar discursos con ideas prestadas. En cambio, yo he construido (y desmontado) casos, a partir de probar hechos; así fue como, entre otras cosas, te hice diputado federal en 2009 y llegaste al Senado de la República en 2012; digo, por si no te acuerdas.
Claro que al debate no vas a acceder. Te vas a “rajar” porque no puedes probar tus infundios; y no puedes, animalito, simplemente porque no es cierto lo que señalas. Y eso te mete en un brete.
Vas a tener que responder de tus dichos.
Hablar a lo baboso como acostumbras, Javier, tiene consecuencias legales. Voy a sentarme a estudiar nuestro caso y, te lo prometo, no voy a descansar hasta obtener una sentencia favorable que te obligue a una disculpa pública y, eventualmente y si procede, a un resarcimiento económico. No hablaré de daño moral, en lo absoluto, los dichos de un imbécil producen en mi ánimo lo que —dicen— el viento le hizo a Juárez. Se trata de otra cosa, de darte una lección de vida; de no dejar sin castigo el abuso y el exceso de tu perturbada retórica. En todo caso, atacaré la vileza y la ligereza de tu proceder.
Tú que hablas de la necesidad ineludible de combatir la impunidad entenderás el porqué. No puedes ir por la vida acusando a diestra y siniestra, sin pruebas, a las personas.
Como deberías saber, si en verdad hubieras estudiado derecho y fueras ese monumento a la integridad que pretendes ser, la fracción I, del apartado B, del artículo 20, de la Constitución federal, determina que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Al respecto, Carbonell apunta: “Como se sabe, uno de los principios básicos del derecho penal moderno y del derecho constitucional, en la medida en que tiene por objetivo preservar la libertad, es la presunción de inocencia”.[1] Es decir, incluso en el supuesto de que existan indicios de que una persona actuó de manera ilegal, es necesario agotar el respectivo procedimiento que culmine en una sentencia firme que confirme, o no, tal aserto.
Voy a decirlo de manera breve: por primera vez en tu vida vas a estar preocupado y ocupado, mentecato; nos vamos a entretener. De nueva cuenta, te lo prometo.
La referencia a Johnny Deep (hete aquí una necesaria embadurnada de cultura pop, inculto monumental como eres) resulta oportuna porque, como todo mundo sabe, a Amber Heard le fue como en feria por bocazas, porque pensó que mentir y calumniar no tendría secuela alguna. Ya ves. Mírate en ese espejo.
Nos vemos en los tribunales; a ver si como roncas… duermes.
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Luis Villegas Montes.
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[1] Visible en el sitio de Internet: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14587/15682 Consultado el 4 de junio de 2022 a las 11.20 hrs.