Ojinaga Chih.- Desde el pasado viernes 1 de abril comenzó el tiempo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 120 y en el artículo 123de la Constitución Mexicana, asi lo indico David R Reynoso Atayde, líder de la CTM local.
El reparto de utilidades se debe a que los trabajadores de una empresa tienen el derecho de participar de las ganancias obtenidas por el patrón. De tal manera que todos los trabajadores que hayan laborado más de 60 días durante el año al que corresponden podrán recibirlas.
Se entiende entonces que hay algunas personas que no las reciben. Las personas que tienen menos de 60 días laborando en la empresa. Pero tampoco las reciben quienes ostentan puestos de gerencia, dirección; aquellos que son socios, accionistas o administradores en la empresa tampoco acceden a este derecho.
Tampoco lo hacen quienes realizan trabajo doméstico. Quienes prestan sus servicios por honorarios tampoco las pueden recibir. Y por supuesto ahí están incluidos los trabajadores eventuales.
Las utilidades se dividen en dos partes iguales: La primer parte se vuelve a dividir por igual y se reparte entre los trabajadores que tengan derecho a participar, tomando en cuenta el número de días que laboró cada persona.
La segunda parte se divide y reparte en proporción a los salarios cobrados por el trabajo prestado. Es importante mencionar que el reparto de utilidades genera el pago de impuestos únicamente en caso de que exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.
Para las personas morales, el plazo para recibir este derecho es desde el 1 de abril pasado y la fecha límite es el 30 de mayo. Mientras que para las personas físicas es desde el 1 de mayo y hasta el 29 de junio.