En un artículo denominado: “10 aspectos sobre la reforma a la Constitución de Chihuahua”,[1] el Lic. Jaime García Chávez, (“La Gata Flora”, para los amigos), ataca de nuevo.
Experto consumado en “mirar la paja” (entiéndase sin albur) y desenvolverse con particular virulencia contra cualquier cosa que no forma parte de su bagaje folclórico-ideológico-cultural (es decir, absolutamente todo lo demás), blande su pluma como lo hace de manera periódica: burda, absurda, triste e inútilmente, a lo baboso, pues, y desde la bilis.
Afirma La Gatita, como primer aspecto: “Las constituciones no crean la realidad”; no, no la crean, pero pretenden dos cosas en paralelo: representarla y moldearla. La Constitución es un instrumento de tipo político; o lo que es lo mismo: una herramienta de naturaleza esencialmente política que guarda estrecha relación con ideas tales como limitación de los poderes públicos, derechos fundamentales, democracia, libertad, etc.,[2] por lo que el texto constitucional es una expresión jurídica de un orden político previo: “De igual manera sucede con las constituciones. De nada sirve lo que se escriba en una hoja de papel, si no se ajusta a la realidad, a los factores reales y efectivos de poder”.[3]
Como ocurrió, en España, por ejemplo, una de las defensas más encendidas es aquella por la que se pondera el consenso sustancial entre los distintos actores políticos.[4] La distinción anterior pareciera ociosa pero no lo es, por cuanto que la Constitución es un producto de carácter político-normativo, la cual, por un lado, vertebra al Estado y rige las relaciones de las partes que lo conforman; y por otro, refleja la realidad histórica así como las aspiraciones de una nación.
La minina, para variar, confunde la gimnasia con la magnesia; ojalá que no se nos vaya a empachar.
Con esa mala leche que deja el chillar y llorar a intervalos, señala como segundo aspecto: “Sin autoridad política que respalde al gobierno, impulsan una reforma cuando gobiernan igual que lo ha hecho el viejo partido hegemónico y el mismo PAN durante el quinquenio pasado”. ¿Sin autoridad política?
Que en el arranque del proceso se haya convocado a todas las fuerzas políticas representadas en la Entidad, incluidos los poderes del Estado; el que la oposición más poderosa hacia el interior de la Entidad (y la fuerza política más importante en el país), MORENA, haya estado presente en el evento; el que el líder de su bancada haya demostrado su buena voluntad y sus deseos de coincidir; y que públicamente se haya asumido el compromiso de legislar de cara al futuro por todos los ahí reunidos; no son temas menores. Posiblemente la maulladora Micifuza quisiera ver a la izquierda local envuelta en llamas, después de empaparse en queroseno, para hacer realidad su retorcida visión de esa izquierda militante y arrasadora que condena al paredón a cualquiera que se desvíe un ápice, una coma, del dogma al uso.
Pues no, a Dios gracias; al parecer, en Chihuahua estamos locos, pero no tanto.
Como tercer aspecto, afirma orondo: “Es una reforma pensada e impulsada desde el Poder Ejecutivo y sin precedentes sociales que la respalden”; como buen pseudoizquierdista, envuelto en un halo populista inherente a la condición de comunista de viejo cuño, la Misha autóctona ignora olímpicamente el hecho de que la iniciativa parte del Congreso, el órgano político de representación popular por excelencia: “El representante popular lo es de toda la sociedad […] Aunque la elección se hace sobre la base de demarcaciones territoriales, ello obedece a simple técnica para lograr que el número de representantes esté en proporción a la población, clasificada en zonas o distritos. Una vez que la elección se consuma, los diputados electos representan a toda la nación”.[5] Noción ésta, que se remonta a la Constitución francesa de 1791.[6]
Continuará…
Contácteme a través de mi correo electrónico o sígame en los medios que gentilmente me publican, en Facebooko también en mi blog: http://unareflexionpersonal.wordpress.com/
Luis Villegas Montes.
[email protected],[email protected]
[1] https://jaimegarciachavez.mx/?p=12687
[2] DE OTTO, Ignacio. Derecho Constitucional, Ariel, España, 1999, p. 11.
[3] LASALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución?, Panamericana Editorial, Colombia, 2001, p. 35. Énfasis añadido.
[4] GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. “La Constitución española de 1978 como pacto social y como norma jurídica” en Boletín Comparado de Derecho Mexicano, número conmemorativo, 60º. Aniversario, año 2008, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, pp. 371-398, p. 371.
[5] TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. cit., p. 274.
[6] BOBBIO, Norberto, Liberalismo y democracia, op. cit., p. 37.