MENTIR ANTE EL JUEZ O EL MINISTERIO PÚBLICO
Si bien es cierto existen delitos y denuncias por estos mismos, véase por ejemplo la violencia familiar de la cual el presidente Andrés Manuel López obrador dijo que el noventa por ciento son falsas, opinión que evidentemente no comparto no menos cierto es que muchas de las denuncias y de las querellas por este y otros delitos pueden ser falsas inicia con esto el tema
¿Existe alguna sanción para la persona que acude a declarar con falsedad a sabiendas de que esta mintiendo ya sea para perjudicar o para beneficiar a una de las partes? Y la respuesta es si la falsedad ante autoridad, el ministerio público así como el juzgador le hacen saber este delito a toda persona que declara ante autoridad y se desprende lo siguiente
Mentir al responder una pregunta testificando en juicio.
Hacer dos declaraciones que se contradigan durante un procedimiento en el tribunal, sin admitir que una de estas es falsa.
El artículo 248 Bis del CPF impone una sanción de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad.
Si bien en nuestro país no existe ningún delito denominado perjurio; sin embargo, en el Código Penal Federal se prevé el Capítulo V, denominado, Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad. En los artículos 247, 247 Bis, 248 y 248 Bis del Código Penal Federal (CPF) se establece que se impondrán de 4 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien:
I. Interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo.
III. Con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias principales.
IV. En juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Asimismo, el artículo 247 Bis del CPF establece penas de 5 a 12 años de prisión y de 300 a 500 días multa a quien examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.
En este caso, la sanción será de 8 a 15 años de prisión y de 500 a 800 días multa cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de 20 años de prisión por el testimonio o peritaje falsos.
Asimismo, el artículo 248 impone una sanción de 30 a 180 días multa al testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia.
Finalmente, el artículo 248 Bis del CPF impone una sanción de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.
6141754135
Asesoría jurídica multiple