La eficiencia del transporte en sus diferentes variantes, es fundamental para el buen funcionamiento y desarrollo de cualquier ciudad del mundo y en Chihuahua debemos seguir trabajando para mejorar las condiciones aún deficientes con las que contamos.
Es por ello que presenté ante el Poder legislativo una iniciativa para reformar la Ley de Transporte del Estado, con la finalidad de mejorar las condiciones actuales y dar a la población mejores opciones que las que se han tenido por muchos años.
La propuesta también busca recomponer los errores con que se aprobó la ley presentada durante el gobierno estatal anterior, con la cual no se cumplió con las expectativas de los ciudadanos y además se arrolló el bienestar de las familias de transportistas y sus trabajadores.
Cabe hacer mención que aún está pendiente la resolución de la Suprema Corte de Justicia, a la acción de inconstitucionalidad presentada por 11 diputados de la pasada legislatura, por lo que se espera que en breve se resuelva.
Entre las medidas propuestas en la iniciativa, destaco que las concesiones y permisos para el transporte público, otorgados a personas físicas o morales tendrán una vigencia de hasta quince años contados a partir de su expedición, y que podrán ser renovados siempre y cuando el análisis determine que se hayan dado buenos resultados en favor de la ciudadanía.
Se contempla que las concesiones se otorgarán a quienes garanticen la prestación del servicio y se preferirá a los que con mayor antigüedad se hayan dedicado, en primer lugar, a la conducción de vehículos de transporte público.
En ningún caso se otorgarán a quienes, habiendo sido titulares de concesión, se les hayan cancelado por incumplir con la prestación del servicio o cualquier otra causa contemplada en la presente ley.
En el caso de los vehículos que sean utilizados para el transporte masivo de pasajeros deberán sujetarse a una antigüedad que no exceda de 15 años, mientras que para el transporte colectivo, en sus clasificaciones de urbano, conurbado, metropolitano, mixto y foráneo, no deberá exceder los diez años. En el caso de los taxis, la antigüedad mayor será de 7 años.
Los vehículos que sean utilizados para el servicio de transporte escolar, para personas con discapacidad, de personal o turístico, deberán sujetarse a una antigüedad no mayor de 10 años, con la finalidad de que se preste un servicio de calidad.
Tratándose de transporte de personal, la Dirección de Transporte podrá autorizar la utilización de vehículos de una antigüedad de hasta quince años, atendiendo a la revisión físico – mecánica que para tal efecto se practique.
Está establecido que para el otorgamiento de concesiones, se realizará un concurso entre las personas físicas o morales interesadas, en los términos de las condiciones que establezca la presente ley y demás disposiciones legales aplicables. La convocatoria para el concurso se publicará en el Periódico Oficial, en un Diario de los de mayor circulación en la localidad de que se trate o en su defecto de la Capital del Estado y en las redes digitales del Gobierno del Estado, con por lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración del concurso.
Estoy seguro de que el objetivo es contar con una mejor ley, que ponga bases sólidas para que el transporte, en sus diferentes facetas sea más efectivo y de mayor calidad, que ayude además a disminuir el tráfico y los índices de contaminación.