De los múltiples pendientes propios de la agenda pública que deberán atenderse en el año que corre, quizá ninguno sea más relevante ni trascendente que la implementación de la reforma laboral en la Entidad.
La administración de justicia (en cualquier materia: civil, mercantil, familiar, penal, etc.) es de crucial importancia, sí; pero algunas (la laboral entre ellas) se distinguen porque están lejos de limitarse a ser un conflicto solo de dos personas; los conflictos laborales, por su naturaleza, implican el movimiento de fuerzas telúricas, como son el capital y el trabajo.
Los sindicatos y los organismos empresariales se integran por cientos, miles y, en no pocos casos, millones de personas, que cuentan con ingentes recursos económicos y materiales a su disposición. La justicia laboral, como la salud, en un asunto que no se ve, que no se siente, que no se reconoce, hasta que algo empieza a ir mal.
Publicada durante 2019,[1] la reforma laboral incluye serios cambios en materias diversas: libertad sindical, garantías laborales para los trabajadores, creación de centros de conciliación y la justicia en sede judicial. La Reforma surge como parte de las obligaciones del país, luego de la firma del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En ese sentido, era necesario hacer ajustes en los ámbitos laboral y sindical.
Con la Reforma Laboral se modificó el artículo 3.º de la Ley, para establecer que el trabajo es “un derecho y un deber social”, que “no es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta”, que “exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley” y que debe “efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”. Previsión que, como principio, sirve para alinear distintos aspectos:
- Libertad de afiliación y participación dentro de los sindicatos, federaciones o confederaciones;
- Organización de elecciones sindicales ajustadas a parámetros democráticos;
- Desaparición de las juntas de conciliación, las que serán sustituidas por tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial, y
- Creación de centros de Conciliación, los que fungirán como la primera instancia en la solución de conflictos entre trabajadores y empresas.
La Reforma Laboral en México de 2019, pues, supone nuevos retos para empresas y trabajadores a partir de que, se reitera, redefine el concepto del trabajo para brindarle mayor protagonismo a su función social y eliminar la discriminación y conflictividad laborales.
Hasta aquí las generalidades.
Lo que sigue, es informar a mi público lector de los avatares y pormenores de su implementación en el ámbito local. Lo más importante, más allá de cuándo entrará en vigor, su costo o las etapas para su instrumentación, sin duda será garantizar un proceso de selección de funcionarios objetivo, transparente e imparcial. Los jueces, secretarios instructores y auxiliares, así como actuarios, deben ser designados con sujeción a un estricto parámetro que obligue a que los mejores de quienes concursen, ocupen cada uno de estos cargos.
Para ese fin, se convocó a las universidades públicas y privadas, para que participaran en el proceso; y el Colegio de Notarios está por definir las condiciones para sumarse a esta labor.
Los retos específicos, las fechas probables, las convocatorias, etc., los iré desmenuzando en próximas entregas. Lo que me resta por decir es, hoy más que nunca, léame y comparta mis publicaciones, pues estamos en la antesala de uno de los desafíos institucionales más importantes de la presente década y la activa participación ciudadana resulta fundamental.
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Luis Villegas Montes.