Fuera de toda clase de afán protagónico o de politiquería. En esta entrega pretendo hacer patente la urgencia de que haya plenitud y constancia en las operaciones del Tribunal Superior de Justicia.
Es del dominio público que el Poder Judicial no está cumpliendo al cien por ciento con los trabajos encomendados, bajo el razonamiento de la pandemia.
Precisamente, a mis oídos llegó una serie de quejas, en este sentido.
En torno a las cuales, he de mencionar que no se están dando las condiciones para el libre ejercicio de la profesión de la abogacía, así como para cumplir el libre tránsito en áreas.
Más aún, existen barreras que no garantizan una justicia pronta y expedita.
Un aspecto que pareciera simple, y que acrecienta los problemas es en la emisión de copias, pues se reportan tiempos de espera de hasta dos semanas para su entrega.
En este sentido, también se presenta una dilación en la agenda de juicios, toda vez de que difícilmente se encuentra a personal, siquiera para atender los teléfonos.
En mi labor legislativa, y en base a un análisis de las facultades del Alto Cuerpo Colegiado, no encontré impedimento para un reinicio de labores, como antes de la contingencia, claramente bajo los cuidados de higiene recomendados por las autoridades.
Si bien, desde hace más de un año, el mundo entero tuvo que adaptarse abruptamente a un nuevo estilo de vida, los sectores tienen a su alcance diversas medidas para mitigar los estragos ocasionados por COVID-19.
La actividad jurisdiccional de los juzgados y tribunales durante la contingencia sanitaria puede dividirse en siete etapas, en atención a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal
La séptima, vigente desde el 7 de enero de 2022, momento en el que el Consejo de la Judicatura determinó exclusivamente para los distritos judiciales Morelos, Bravos y Abraham González, señala que la actividad jurisdiccional y administrativa deberá seguir siendo prestada de manera presencial, con la modificación en el horario de atención al público, el cual deberá ser prestado de las ocho a las diecisiete horas, en dos turnos de cuatro horas y media, permitiéndose al mismo tiempo hasta el cincuenta por ciento del personal.
Sin embargo, el acceso a la justicia es un derecho humano, y como tal, este derecho es universal, interdependiente, indivisible y progresivo, motivo por el cual no puede ser suspendido o restringido de forma definitiva, ya que tal situación violentaría la esfera de derechos de los gobernados, al impedirles ejercer sus derechos de forma libre.