El diputado Omar Bazán presentará una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua para que se garantice el principio de gratuidad, al ser un servicio público garantizado por el Estado.
Se trata de reformar la fracción V del artículo 4 y derogar la fracción IV del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. La Universidad tiene las siguientes atribuciones:
a IV. …
V. Gestionar y allegarse recursos para su sostenimiento, así como determinar los derechos, participaciones y cuotas por los servicios que preste, en el entendido que la educación que imparte debe ser gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta la Universidad
No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los alumnos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en su trato, y
Se podrán recibir donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación, sin que en ningún caso se entiendan como contraprestación del servicio educativo.
VI. a VIII.
ARTÍCULO 74. Son obligaciones de los alumnos de la Universidad:
I. a III. …
IV. Derogada. (se refiere a: cubrir las cuotas, colegiaturas y demás derechos que establezcan las autoridades competentes)
V. a VII.
El también dirigente estatal del PRI dijo que la educación que imparten las universidades autónomas sigue siendo impartida por el Estado a través de entes que forman parta de la administración descentralizada, por lo que la obligación de gratuidad es aplicable conforme el artículo 3º fracción IV de la Constitución, que establece que toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
El vicepresidente del Congreso del Estado añadió que si bien la misma Constitución les concede, en el artículo 3º fracción VII, la facultad de administrar su propio patrimonio, no les le libera de la obligación de gratuidad.
Las universidades disponen de autonomía especial, que implica auto normación y auto gobierno, pero esto no implica de manera alguna su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, y restringida a sus fines, por lo que no se constituye como un obstáculo que impida el ejercicio de las potestades constitucionales y legales de éste para asegurar el regular y eficaz funcionamiento del servicio de enseñanza, argumentó Omar Bazán.
Explicó que el artículo 7, fracción IV de la Ley General de Educación, establece que corresponde al Estado la rectoría de la educación de manera obligatoria y gratuita.
Recientemente un Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Distrito revocó la negativa de la suspensión solicitada en un juicio de amparo promovido por un alumno universitario, que ataca de inconstitucional el cobro de colegiaturas y cuotas de inscripción en la Universidad Autónoma de Chihuahua y que le había sido negada, por lo que en apariencia del buen derecho, la media suspensional le fue concedida, bajo la base de la gratuidad de la educación pública como principio constitucional que debe maximizarse y no restringirse.