El diputado Omar Bazán consideró que en la discusión de la reforma electoral, se debe tomar en cuenta los principios demográficos y socio económicos de cada municipio para fijar el número de regidores de representación proporcional que les corresponda.
Recordó que actualmente los municipios cuentan con un determinado número de regidores con base en el censo general de población del 2010, por lo que no se puede reducir su número por cuestiones presupuestales, sino en todo caso su ajuste, solo podría obedecer a la comprobación de la reducción significativa de la población conforme al censo general 2020 que se encuentra en proceso.
Bajo este supuesto, señaló el legislador priista, tendría que establecerse en la reforma un régimen transitorio que permita salvaguardar a los Regidores en funciones, su derecho político electoral de relegirse conforme a los artículos 115 fracción I de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 126 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
Reducir el número en regidores conforme lo plantea la iniciativa de reforma del gobernador Javier Corral, atenta contra el principio de representación popular.
Si se modifica el número de regidores por mayoría, debe tener una proporción aritmética con los de representación proporcional, para garantizar la mayoría de votos a la planilla triunfadora en base al principio de gobernabilidad, pero no se puede reducir o ampliar el número de regidores proporcionales, sin el estudio demográfico respectivo, abundó.
Lo anterior fue planteado por el también dirigente estatal del PRI en una iniciativa de Punto de Acuerdo ante el Congreso del Estado.
Se trata de que sean preservados los principios Constitucionales derivados del artículo 126 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en relación al número de Regidores que corresponde a los municipios de la entidad conforme a los artículos 17 del Código Municipal del estado de Chihuahua y 191 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
El legislador dijo que la Constitución establece la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En el artículo 126 de la Constitución del Estado de Chihuahua, en cuanto al número de Regidores de representación proporcional, obliga a considerar el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada municipio, “por lo que existe un principio demográfico y socio económico de alta jerarquía que se debe tomar en cuenta”, advirtió el diputado Omar Bazán.
Dijo que actualmente artículo 17 del Código Municipal del estado de Chihuahua, establece que el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y en su integración, se introducirá el principio de representación proporcional.
Por su parte la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en su artículo 191, numeral 1 inciso a), señala el número de regidores que le corresponde a cada municipio por el principio de representación proporcional, con el objetivo de garantizar la representación popular de las minorías en los municipios.
“De ahí que su número se puede ajustar solo conforme a un estudio demográfico de la autoridad electoral tal y como sucede en el caso de la redistritación para la elección de diputados”, expuso el legislador priista en su iniciativa de punto de acuerdo.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática practicó el último censo general de población en el año 2010 y la actual Ley Electoral del estado de Chihuahua se publicó en el Periódico Oficial del estado el 22 de agosto de 2015, de tal manera que es en ese momento cuando se fijó en la norma el número de regidores de representación proporcional y por tanto el próximo censo corresponde al año 2020 el cual está en curso de levantamiento.