Es inadmisible que frente al crecimiento de contagios y decesos por el COVID-19, los servidores públicos oculten o manipulen la verdad, sostuvo el diputado priista Omar Bazán.
Por ello presentó una iniciativa de reforma y adición al Código Penal del Estado para imponer sanciones penales a quien o quienes incurran en estas graves circunstancias.
Se trata de adicionar las fracciones VII y VIII al artículo 253, del Título Décimo Séptimo, “Delitos Contra El Servicio Público Cometidos Por Servidores Públicos”, Capítulo II, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
El legislador priista propone se impongan de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor público que:
VII. Por sí o por interpósita persona, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación epidemiológica a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
VIII. Por sí o por interpósita persona, omita en etapa epidemiológica la aplicación de pruebas y tratamientos idóneos a personas posiblemente infectadas en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Con las adiciones propuestas por Omar Bazán, el capítulo referido queda de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
EJERCICIO ILEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 253.
Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público quien:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III. Ejerza un empleo, cargo o comisión encontrándose inhabilitado;
IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y
VI. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos penitenciarios, facilite o fomente en los mismos la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, así como de teléfonos celulares, radio localizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos.
VII. Por sí o por interpósita persona, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación epidemiológica a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;
VIII. Por sí o por interpósita persona, omita en etapa epidemiológica la aplicación de pruebas y tratamientos idóneos a personas posiblemente infectadas en virtud de su empleo, cargo o comisión;
A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.
A quien cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.