En 61 casos, el SAT perdió juicios en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), o ante tribunales colegiados de circuito, y casi todas las sentencias adversas fueron por fallas en formalidades que debieron realizarse durante los procedimientos.
Las más comunes fueron el exceder el plazo legal entre la primera notificación de presunción de operaciones inexistentes y la resolución final del procedimiento; falta de firma electrónica de los funcionarios del SAT en los documentos y designación de empresas que ya estaban liquidadas y por tanto no podían contar con activos o trabajadores, entre otras.
Este último fue el caso de Construdimensiones, una empresa de Guadalajara que, en un periodo de menos de un año entre 2013 y 2014, expidió 27 facturas por “subcontratación” y “servicios” que sumaron 466.8 millones de pesos, pese a que no presentó declaraciones de impuestos en 2014.
En septiembre de 2019, el TFJA resolvió que la empresa no estaba obligada a presentar declaraciones porque había iniciado su proceso de liquidación en noviembre de 2013, pero todavía en 2017, cuando la investigó, el SAT la tenía registrada por error como “activa” en su base de datos.
En los ocho casos restantes, el propio Servicio de Administración Tributaria revocó la designación inicial luego de un procedimiento interno en que cada empresa acreditó que sí existieron las operaciones o servicios consignados en las facturas.
Sin embargo, éste advirtió a las compañías que ganaron los litigios que podría ir de nuevo sobre ellas.
Al realizar los procedimientos contra presuntas factureras, el SAT incurrió en errores como:
-Incumplir el plazo legal entre la primera notificación y la resolución final del procedimiento.
-Falta de firma electrónica de los funcionarios del SAT en los documentos.
-Seguir procedimientos a empresas ya liquidadas.
-Otras empresas demostraron que sí existieron las operaciones.